Tras un acuerdo ministerial emitido por el Ministerio del Trabajo en Ecuador; se dictaron nuevas directrices para los Teletrabajos, los cuales han aumentado a raíz de la pandemia del Covid-19.
En este sentido; se estableció que el pago de la remuneración debe ser diario, igualmente debe existir; doce horas de desconexión y; también se estableció que los equipos de trabajo sean entregados por el empleador.
Estas nuevas directrices fueron tomadas luego de que el titular de esta cartera de Estado; Andrés Isch, anunciará el pasado 1 de septiembre estas medidas.
Asimismo; Nathaly Pernett, subsecretaria de Políticas y Normas de la Cartera de Estado, señala que; la “desconexión” es un derecho establecido en la Ley Humanitaria.
“Una vez finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, el cual será de; al menos, 12 horas continuas, en un período de 24 horas”.
Documento y artículos para los Teletrabajos
En el artículo de tres del documento, se indica que:
- El empleador podrá optar por la modalidad de teletrabajo en cualquier momento de la relación laboral; según la necesidad del negocio y/o la actividad que ejecute el trabajador.
- Y podrá aplicarse en jornada completa o parcial; respetando la jornada vigente, los límites de jornada máxima, días de descanso, pago de horas extraordinarias y; suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.
Todo esto se tomo en cuenta basandose en que; el Teletrabajo no cambia los derechos de los trabajadores y por ello deben respetarse las directrices establecidas. Finalmente Pernett indicó: